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Notas ambientales

El Greenwashing, o publicidad verde engañosa, se ha convertido en una práctica muy común en la actualidad. Un ejemplo de Greenwashing es el uso de las etiquetas “libres de CFCs” ya que los clorofluorocarbonados fueron prohibidos por el Protocolo de Montreal hace más de 20 años.
 
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A quién pertenece el agua PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Jeniffer Ortega   
sábado, 13 de marzo de 2010

Es interesante la lógica que se desarrolla después de formular esta pregunta aparentemente simple. Una amiga contestó: “el agua le pertenece a las empresas que la suministran”. Entonces otro amigo dijo: “pertenece al propietario de la tierra donde está localizado el recurso”. Alguien más respondió: “todos somos dueños del agua”. ¿Quién tuvo la respuesta correcta? Les hice otras preguntas para que a través de la reflexión y el análisis llegaran a una conclusión.

En este artículo voy a comenzar por la respuesta: “Todos somos dueños de las aguas de dominio público en Colombia”. “¿Qué? ¡Pero yo estoy pagando por el agua!” Insistió mi amigo. Le dije: “según nuestra legislación hay dos clases de aguas: de dominio público y de dominio privado. Puedes utilizar las aguas de dominio público gratuitamente para satisfacer tus necesidades básicas como beber, bañarte y lavar ropa”.

“¿Entonces por qué la empresa de agua me está cobrando?”

“Cuando quieres beber agua, ¿vas al río?” Le pregunté.

“No necesito hacerlo. Aunque algunas personas lo hacen y luego se enferman porque el agua está contaminada.”

“Es cierto. El agua de un río, por ejemplo, necesita ser tratada con procedimientos físico-químicos antes de ser consumida. Este tratamiento tiene costos y por eso tienes que pagar el agua que consumes. Básicamente, pagas por cada metro cúbico de agua potable que consumes dependiendo de tu estrato socioeconómico y además pagas una tarifa por costos administrativos, de facturación y medición”.

“De acuerdo. ¿Qué pasa si no quiero pagar? ¿Puedo construir mi propia planta de tratamiento para tener agua gratis?”

“¿Cuánto crees que cuesta construir y mantener una planta de tratamiento?” Mi amigo sonrió entendiendo mi punto. “Además necesitarías una concesión, es decir, un permiso para poder utilizar y tratar el agua”.

“Umm… Si soy dueño de las aguas de dominio público, ¿puedo vender el agua de un río a las personas que viven en lugares desérticos?”

“No. Recuerda que las aguas de dominio público se pueden utilizar gratuitamente para satisfacer necesidades básicas. Sin embargo, podrías cobrar el transporte y el embotellamiento.”

“Ahora que mencionas esto, ¿es cierto que el agua embotellada es mejor que el agua del grifo?”

“Bueno, en algunos casos el agua embotellada proviene de manantiales y fuentes prístinas, lo cual significa que contienen una menor cantidad de sustancias u organismos perjudiciales para la salud. En otras palabras, no han sido contaminadas por actividades humanas. Pero en la mayoría de los casos el agua embotellada proviene del suministro municipal. En nuestro país el agua del grifo ha sido tratada previamente para ser apta para el consumo, por lo tanto es una alternativa segura. Si el agua embotellada es mejor que el agua del grifo depende, además de la seguridad, de la relación costo-beneficio y de los impactos ambientales.”

“¿No deberían las compañías o el Estado suministrar agua potable gratuitamente, o al menos a un bajo precio?”

“Ya tenemos problemas con el desperdicio de agua. ¿Te imaginas lo que ocurriría si la suministran gratuitamente o a precios más bajos? Nuestra legislación permite subsidiar el consumo de agua para las personas de bajos ingresos. Dependiendo de tu estrato socioeconómico pagarás un aporte solidario, el cual es la diferencia entre el precio que pagas por el suministro de agua y el costo económico de referencia. En el caso contrario, si eres una persona de bajos ingresos recibirás un subsidio.”

“Pero, aún hay sitios donde ni siquiera llega el agua potable”.

“Es cierto. La cobertura es uno de los mayores retos para muchos países, incluyendo el nuestro. La carencia de suministro de agua potable es una de las necesidades básicas insatisfechas con mayores repercusiones sobre la salud de las personas. Las estadísticas del DANE del 2008 muestran que el 13,3% de la población del país no tiene acceso al servicio de acueducto. La población rural es la más afectada… La mitad de la población se encuentra afiliada al régimen subsidiado lo cual ha ejercido una enorme presión financiera sobre el país y por esta razón el esquema solidario no alcanza a satisfacer por completo las necesidades básicas en los municipios.”

“No tenía idea de estas cosas. ¿Por qué te interesaste en estos temas siendo una psicóloga y al mismo tiempo especialista en gerencia ambiental? ¿En qué se relacionan ambas cosas?”

“Te daré un ejemplo: en el caso del agua, una estrategia práctica y efectiva para promover el consumo eficiente de agua consiste en regular los precios y establecer límites de consumo según el tipo de clima de un municipio. Esto es especialmente útil cuando ocurren fenómenos naturales como “El Niño” y es necesario desestimular el consumo irracional de agua. Sin embargo, esta estrategia funciona mejor cuando es complementada con educación. Necesitamos crear consciencia y suministrar herramientas e incentivos a las personas. Un psicólogo tiene conocimientos elementales sobre los fenómenos naturales, pero sabe cómo funciona el comportamiento humano y definitivamente esto es lo que debemos cambiar. Establecer límites y regular precios no es suficiente para cambiar la actitud de una persona hacia el consumo de agua ya que puede igualmente desperdiciarla si se remueven las contingencias. Como promotor del bienestar, un psicólogo tiene el conocimiento y las herramientas para aprovechar el ambiente socioeconómico, la cultura y el estilo de vida de las personas con el fin de modificar sus actitudes y comportamientos.”

Mis amigos y yo continuamos la discusión y al finalizar dijeron estar impresionados por lo poco que les había preocupado el agua y lo importante que es promover hábitos de consumo responsables. A continuación se encuentran las respuestas a sus preguntas de acuerdo a nuestra legislación.

 

¿A quién pertenecen los recursos naturales renovables en Colombia?

A la nación.

Art. 42. Decreto 2811 de 1974

¿Quién ejerce dominio sobre las aguas públicas?

El Estado. Su dominio sobre las aguas públicas no implica su usufructo como bienes fiscales. El rol del Estado consiste en controlar y supervisar el uso del agua en el país.

Art. 7. Decreto 1541 de 1978

¿Cuáles son las aguas de dominio público?

Los ríos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, el agua atmosférica, el agua subterránea, el agua lluvia y las aguas privadas que no han sido aprovechadas durante 3 años consecutivos.

Art. 5. Decreto 1541 de 1978

¿Cuáles son las aguas de dominio privado?

Aquellas que brotan naturalmente y desaparecen por evaporación o infiltración en una misma heredad.

Art.6, 18. Decreto 1541 de 1978

¿Cuándo se puede ejercer la propiedad privada sobre los recursos naturales renovables?

Cuando se ejerce como una función social.

Art. 43. Decreto 2811 de 1974

¿Cómo se puede adquirir el derecho a utilizar los recursos naturales renovables?

A través de permisos, concesiones y asociaciones.

Art. 51. Decreto 2811 de 1974
Art.28. Decreto 1541 de 1978

En Colombia, ¿quién tiene el derecho a utilizar los recursos naturales renovables?

Todos los habitantes del país.

 

Art. 53. Decreto 2811 de 1974
Art.32. Decreto 1541 de 1978

¿Cuánto tiene que pagar una persona para utilizar los recursos naturales renovables?

¡Ni un centavo! Pueden utilizarlos gratuitamente para satisfacer sus necesidades básicas, las de sus familias y las de sus animales domésticos.

Art. 53. Decreto 2811 de 1974

¿Una persona puede utilizar maquinaria y cambiar el curso de un río con el fin de aprovechar el agua?

El uso deberá hacerse sin establecer derivaciones, ni emplear máquina ni aparato, ni detener o desviar el curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las márgenes de la corriente, ni alterar o contaminar aguas que en forma que se imposibilite su aprovechamiento por terceros.

Art. 86. Decreto 2811 de 1974
Art. 34. Decreto 1541 de 1978

¿En qué casos  una persona puede usar las aguas privadas?

Sólo en casos de consumo doméstico.

Art. 87. Decreto 2811 de 1974

¿Qué autoridad en Colombia administra los recursos naturales renovables?

Las Corporaciones Autónomas Regionales.

Art. 23. Ley 99 de 1993

¿Para qué actividades se requiere una concesión de aguas?

  • Abastecimiento en los casos que requiera derivación;
  • Riego y silvicultura;
  • Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera de derivación;
  • Uso industrial;
  • Generación térmica o nuclear de electricidad;
  • Explotación minera y tratamiento de minerales;
  • Explotación petrolera;
  • Inyección para generación geotérmica;
  • Generación hidroeléctrica;
  • Generación cinética directa;
  • Flotación de madera;
  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas;
  • Agricultura y pesca;
  • Recreación y deportes;
  • Usos medicinales, y
  • Otros usos similares.

Art. 36. Decreto 1541 de 1978

¿Qué ocurre con el suministro cuando hay escasez?

El suministro de agua se encuentra limitado por su disponibilidad. En este caso, el Estado puede reducir el suministro.

Cuando los niveles de precipitación disminuyen debido a fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico promoverá el uso eficiente del agua.

Art.37, 122. Decreto 1541 de 1978
Decreto 5051 de 2009
Resolución CRA 491 de 2010

De acuerdo a la legislación colombiana, ¿cuál es el uso más importante del agua?

El uso doméstico.

Art.41, 43. Decreto 1541 de 1978

Si las aguas de dominio público se pueden utilizar gratuitamente, ¿por qué hay que pagar por el agua que llega a nuestras casas?

Las aguas de dominio público necesitan ser tratadas con procedimientos físico-químicos antes de ser consumidas. Este tratamiento tiene costos y por esta razón es necesario pagar por cada metro cúbico de agua que se consume dependiendo del estrato socioeconómico.

 

Ley 142 de 1994
Resolución 287 de 2004
Decreto 2105 de 1983

¿Quién determina el precio del agua potable?

Las Comisiones de Regulación establecen el criterio y la metodología que utilizarán las empresas de servicios públicos para definir o modificar los precios para los consumidores.

Las empresas son libres de definir los precios siempre y cuando no ocupen una posición dominante en el mercado, es decir, cuando existe competencia entre proveedores.

Las Comisiones de Regulación deben garantizar a los consumidores que con el paso del tiempo gozarán los beneficios de la reducción de costos en las compañías de servicios públicos; al mismo tiempo darán incentivos a estas compañías para que sean más eficientes.

Art. 14. Ley 142 de 1994
Resolución 287 de 2004

Art. 88. Ley 142 de 1994
Art. 92. Ley 142 de 1994
Decreto 565 de 1996

¿Y si las personas pobres no pueden pagar el suministro de agua?

Nuestra legislación permite subsidiar el suministro de agua para las personas de bajos ingresos.

Art. 86, 89. Ley 142 de 1994

¿Quién puede suministrar los servicios públicos?

  • Empresas de servicios públicos.
  • Personas naturales o jurídicas que producen para sí mismas, o como consecuencia de sus actividades, los bienes y servicios producidos por las empresas de servicios públicos.
  • Los municipios.
  • Organizaciones autorizadas.

Art. 15. Ley 142 de 1994

Enlaces de interés

CAR - Corporación Autónoma Regional
http://www.car.gov.co

CRA - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
http://www.cra.gov.co

DANE – Departamento Administrativo Nacional de Estadística
http://www.dane.gov.co

Empresa de Acueducto de Bogotá
http://www.acueducto.com.co

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
http://www.minambiente.gov.co

Sistema de Información Ambiental de Colombia, Ideam
http://www.ideam.gov.co

Comentarios (1) >> feed

lucia alvarez corvaia said: _

 
jeniffer, gracias por tu correo y envio de discusiones sobre temas ambientales. muchas de las legislaciones varian de pais a pais. por ejemplo, aqui en venezuela donde vivo, no hay corporaciones autonomas para administrar las aguas de dominipo publico. hay un ente nacional que aglutina todo lo que concierne a la conservacion, uso y administracion de las aguas para los diferentes usos. la venta de agua por parte de entes privados ocurre cuando, como tu dices, es envasada y distribuída a la población a traves de canales comerciales.
te felicito, mantengamos el contacto! por el planeta y todos los seres vivos que en el habitamos! por una humanidad mas conciente! salud!
marzo 23, 2010
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