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La gestión ambiental en las empresas representa un área de oportunidad para optimizar la eficacia y eficiencia de los procesos productivos logrando a su vez una significativa reducción de costos y una mayor competitividad en el mercado. En algunos casos su importancia está ligada principalmente al cumplimiento de la norma en la cual se establece la obligatoriedad de la licencia ambiental, tal y como se expresa en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993: “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.”
Sin embargo, el enfoque hacia la norma debe ser complementado con un plan de negocio estratégico y la participación de la ciudadanía en los procedimientos administrativos ambientales. El artículo 69 de la Ley 99 de 1993 señala que “cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.”
Los principales mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental son: - Solicitud de información respecto a la expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso que pueda afectar al medio ambiente y que sea requerida legalmente (Art. 71. Ley 99 de 1993).
- Audiencias públicas ambientales en las cuales podrán participar las comunidades para conocer e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental conforme a la ley o a los reglamentos (Art. 72. Ley 99 de 1993).
- Solicitud de información relacionada con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana (Art. 74. Ley 99 de 1993).
- Derecho de petición por medio del cual toda persona puede solicitar respuesta a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (Art. 23. Constitución Política de Colombia de 1991).
- Acción de tutela por medio de la cual se hace reclamación de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados (Art. 86. Constitución Política de Colombia de 1991).
- Acciones de cumplimiento con el fin de hacer efectiva la ejecución de una ley o un acto administrativo (Art. 87. Constitución Política de Colombia de 1991).
- Acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la norma administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella (Art. 88. Constitución Política de Colombia de 1991).
Los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental pueden tener un impacto significativo en las comunidades, por esta razón los mecanismos de participación ciudadana son necesarios en la gestión ambiental. Algunas empresas en reconocimiento de este hecho involucran a las comunidades durante las fases de preinversión, inversión y operación.
El Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) como instrumento que de acuerdo al decreto 1220 de 2005 tiene como objeto “suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad”, deberá tener en cuenta no sólo las características ambientales sino también las características sociales del entorno geográfico, para lo cual se identificarán las comunidades y los mecanismos utilizados para informales sobre el proyecto, obra o actividad. Adicionalmente, el artículo 19 del decreto 1220 de 2005 señala que en el DAA debe presentar respuestas fundamentadas a las inquietudes y observaciones de la comunidad.
Por otro lado, en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que según el artículo 20 del decreto 1220 de 2005 constituye un “instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental” se deben identificar las comunidades localizadas en el área de influencia de la operación.
La ausencia de participación de la comunidad puede generar altos costos para los proyectos, inclusive puede obstaculizar su ejecución. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que una población es susceptible de perseguir intereses irracionales no compensatorios en perjuicio del bienestar común. Por esta razón es parte fundamental del proceso de gestión ambiental sensibilizar a las comunidades acerca de su rol como gestores de un ambiente sano y productivo a través de mesas de trabajo que les permitan forjar estrategias y planes de acción. En casos específicos las empresas pueden optar por capacitar a miembros de la comunidad para asumir roles más activos.
Un ejemplo sencillo de participación ciudadana en la gestión ambiental consiste en la intervención de las comunidades en el manejo de los Residuos Sólidos Urbanos. La generación de residuos sólidos puede causar diversos impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud, por lo cual es necesario llevar a cabo operaciones de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. No obstante, la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) requiere que se tenga en cuenta la modificación de los patrones de consumo, la separación en la fuente, la valorización de los residuos y el apoyo a los recicladores.
El decreto 1505 de 2003 asigna a los municipios la responsabilidad de manejar los residuos sólidos y la obligación de elaborar e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) con un plazo de 2 años para su formulación y ejecución sujeta a seguimiento por parte de las autoridades ambientales. El artículo 3 de este mismo decreto señala que “en los estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales deberán garantizar la participación e inclusión de los recicladores y del sector solidario en la formulación de dicho Plan.” Sin embargo, algunas comunidades de recicladores enfrentan numerosas desventajas a nivel socioeconómico debido a la falta de apoyo, organización y capacitación. En ciertos municipios representan un grupo vulnerable y menospreciado por la sociedad cuya labor se encuentra marginalmente integrada al sector económico. Esto se debe en parte a la falta de consciencia de las empresas y de las comunidades sobre los beneficios de manejar adecuadamente los residuos sólidos y lograr su valorización.
Por otro lado, no existen suficientes incentivos socio-económicos y programas educativos orientados a promover la Gestión Integral de Residuos Sólidos con la participación de la ciudadanía. A partir de la psicología sería muy interesante realizar el ejercicio de comparar los resultados de la caracterización de los residuos sólidos domiciliarios con una línea base después de haber realizado campañas educativas encaminadas a modificar los hábitos de consumo, de eliminación de residuos y las actitudes teniendo en cuenta que además de los aspectos sociales se deben considerar en el proceso de caracterización los factores económicos y estacionales.
Referencias
Constitución Política de Colombia de 1991 (1998) Bogotá, D.C.: Panamericana Editorial.
Jiménez, A. (2007) Régimen Ambiental. Bogotá, D.C.: Ecoe Ediciones.
Manual de Gestión Ambiental, Territorial y Participación Ciudadana para Proyectos de Infraestructura. URL: http://www.dgop.cl/paginas_sin_formato/manual-gestion/manual.htm
Ministerio del Medio Ambiente (2002) Proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) 
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